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año:2011
 
institución:INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
 
institución:PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
 

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DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio No. 12267 13 de diciembre, 2011 DFOE-IFR-0710 Licenciado Miguel Carabaguíaz Murillo Presidente Ejecutivo INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES INCOFER Estimado señor: Asunto: Aprobación del presupuesto inicial del período 2012 del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER). Con el propósito de que lo haga de conocimiento de los señores miembros del Consejo Directivo, y se emitan las instrucciones a las instancias que resulten pertinentes, me permito remitirle el presupuesto inicial de esa entidad aprobado por la suma de ¢6.595.000,0 miles. Sobre el particular se indica lo siguiente: 1 CONSIDERACIONES GENERALES 1.1. ORIGEN DEL ESTUDIO Y ALCANCE El estudio se originó en las atribuciones conferidas a la Contraloría General de la República en los artículos 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, 18 de su Ley Orgánica No. 7428 y otras leyes conexas Para el análisis respectivo, se han tenido a la vista los siguientes documentos: el presupuesto inicial y el plan operativo institucional (POI), que fueron aprobados por el Consejo de Administración, según consta en el acta de la sesión 1898 celebrada el 26 de setiembre de 2011, y remitidos con el oficio Nro. P.E.576-2010 del 30 de setiembre de 2010 (entiéndase correctamente 2011). El estudio se realizó de acuerdo con la normativa jurídica aplicable según las circunstancias, la normativa técnica que rige la materia y la emitida por la Contraloría DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA DFOE-IFR-0710 2 13 de diciembre, 2011 T: (506) 2501-8000 ...
Fecha publicación: 21/12/2011
Fecha emisión: 13/12/2011
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
Emite: AREA FISC. SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA
Tipo documental: PRESUPUESTO INICIAL (CLASE INACTIVA)
Proceso: ANALISIS DE PRESUPUESTO ORDINARIO


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio No. 12256 6 de diciembre, 2011 DFOE-IFR-0708 Licenciado Miguel Carabaguíaz Murillo Presidente Ejecutivo INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES INCOFER Estimado señor: Asunto: Aprobación parcial del presupuesto extraordinario No. 2 del año 2011 del Instituto Costarricense de Ferrocarriles Con la aprobación parcial de esta Contraloría General de la República, sírvase encontrar adjunto el presupuesto extraordinario No. 2 de esa entidad Sobre el particular se indica lo siguiente: 1. Con base en lo establecido mediante Decreto No. 36856-H, publicado en el Alcance No. 95 a la Gaceta No. 220 del 16 de noviembre del 2011, este órgano contralor aprueba parcialmente y por la suma de ¢452.543,03 miles el ingreso de capital del Gobierno Central así como su respectiva aplicación. Lo anterior debido a que ese Instituto presentó por este concepto un monto que excedía lo establecido en el citado Decreto. 2. En lo pertinente a los rebajos propuestos por concepto de Prestaciones Legales, Servicio de la Deuda e Incentivos Salariales es responsabilidad de esa Administración disponer de los recursos suficientes para hacer frente a los gastos que por esos conceptos correspondan al actual período presupuestario. 3. En el documento remitido no se informa sobre los ajustes al Plan Operativo Institucional, producto de los ajustes presupuestarios propuestos, por lo tanto se indica que en los próximos documentos presupuestarios que remitan a esta Contraloría General se debe cumplir con dicho requerimiento. 4. Ante la magnitud de los ajustes contenidos en este documento, se advierte sobre la importancia que reviste evaluar los ...
Fecha publicación: 13/12/2011
Fecha emisión: 06/12/2011
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
Emite: AREA FISC. SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA
Tipo documental: PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Proceso: ANALISIS DE PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 12168 02 de diciembre, 2011 DJ-1323-2011 Licenciado Jorge Sequeira Gerente General PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA Estimado Señor: Asunto: Consulta relacionada con la aplicación de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. Se refiere esta División a su nota sin número, recibida el 21 de noviembre pasado, mediante la cual plantea una consulta relacionada con la aplicación de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley N° 8422 del 6 de octubre de 2004), referida a si su eventual participación en la Junta Directiva de la empresa Radio Mensajes S.A., lesiona –o no- algunas de las disposiciones contenidas en dicha norma legal. En ese sentido, en el memorial de consulta se indica que “(…) considero que no me asiste ningún impedimento, incompatibilidad o prohibición en las condiciones señaladas en este oficio (…)”, sin embargo, se menciona que: “(…) solicito atentamente al órgano contralor corroborar mi posición, para lo cual fundamento esta petición en el artículo 33 del Reglamento a la Ley N° 8422 (…)”. I CONSIDERACIONES PRELIMINARES Como un aspecto de primer orden, debe advertirse que en el ejercicio de la potestad consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica (Ley Nº 7428 del 4 de setiembre de 1994) y la Circular Nº CO-529 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2000, el órgano contralor no tiene por norma referirse a casos y situaciones concretas. Lo anterior se funda, en el interés de no sustituir a las entidades consultantes en la solución o respuesta de asuntos propios de su competencia y evitar, además, el riesgo que genera emitir pronunciamiento en punto a situaciones o casos específicos cuyas particularidades y detalles se desconocen, lo cual imposibilita rendir un criterio ...
Fecha publicación: 05/12/2011
Fecha emisión: 02/12/2011
Documento: 12168-2011.pdf
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio Nro. 9787 10 de octubre, 2011 DFOE-SAF-0387 Licenciado Jorge Sequeira Picado Gerente General PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA Estimado señor: Asunto: Se amplía oficio DFOE-SAF-327-2011 (7629) con relación al pago de arrendamiento de vehículos para funcionarios de PROCOMER ubicados en las oficinas de promoción en el extranjero. En atención a su oficio No. GG-041-11, del 28 de marzo, procedemos a ampliar nuestro oficio de respuesta DFOE-SAF-0327-7629 del 18 de agosto, en relación con el tema de arrendamiento de vehículos (kilometraje) ubicados en el exterior del país. Explica la consultante que Procomer desarrolla actividades que tienden al fortalecimiento del comercio exterior de nuestro país, razón por la que ha instalado oficinas de Promoción en diversas zonas del exterior, y para regular el funcionamiento de sus oficinas emitió el Reglamento de Oficinas de Promoción Comercial, normativa que establece las pautas mínimas de desempeño y gestión. En cuanto al pago de kilometraje adjunta criterio legal No. 227-2011 de fecha 15 de marzo del 2011 de esa Institución, en la que se indica que para los Directores, Subdirectores y personal de apoyo, actualmente PROCOMER les reconoce el pago de kilometraje con base en la tarifa que establece la Contraloría General de la República, sin embargo, por la realidad socioeconómica de cada país, ha detectado que la indicada suma no siempre es suficiente para compensar a los funcionarios los gastos efectivos de cada país, ya que los mismos suelen ser muy distintos a los gastos que se generan en Costa Rica. Por tal razón, se consulta si puede Procomer pagar un mo ...
Fecha publicación: 13/10/2011
Fecha emisión: 10/10/2011
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: VIATICOS
Proceso: REVISION DEL REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 09646 06 de octubre 2011. DCA-2593 Señor Miguel Carabaguíaz Murillo Presidente Ejecutivo Instituto Costarricense de Ferrocarriles Estimado señor: Asunto: Se otorga refrendo al contrato N° 37-L-2011 para el suministro de traviesas de concreto para vía férrea, suscrito entre el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) y la empresa Estructuras de Concreto Sociedad Anónima, por un monto de ¢512.918.215, producto de la Licitación Pública N° 2011LN-000001-01. Damos respuesta a su oficio P.E.472-2011, complementado a solicitud de este Despacho por oficio P.E.574-2011, mediante el cual remite para su estudio y eventual aprobación, el contrato suscrito entre el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) y la firma Estructuras de Concreto Sociedad Anónima, para el suministro de traviesas de concreto para vía férrea. Al respecto, tenemos a bien comunicarle que una vez estudiado el expediente, y realizado el análisis que preceptúa el artículo 8 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública”, este Despacho concede su aprobación al contrato antes indicado, condicionado a lo siguiente: 1) Queda bajo la responsabilidad de esa Administración fiscalizar adecuada y oportunamente la ejecución contractual, para lo cual deberá contar con el recurso humano calificado que verifique el ajuste del bien entregado a lo señalado en el cartel y lo ofertado. 2) La razonabilidad del precio queda librada a la responsabilidad de esa Administración, tal y como lo dispone el artículo 9 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública”. Además, deberá observarse lo indicado en el citado numeral cuando dispone: “Corresponde a la Administración y al contratista garantizar, según sea el caso, el cumplimiento de los permisos, licencias, estudios y en general cualesqui ...
Fecha publicación: 11/10/2011
Fecha emisión: 06/10/2011
Documento: 09646-2011.pdf
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio Nº 09699 06 de octubre, 2011 DCA-2607 Señor Eddie Villalobos Villalobos Gerente Administrativo Financiero Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Fax: 2233-5755 Estimado señor: Asunto: Se deniega solicitud de autorización para la degradación del procedimiento de contratación de licitación abreviada para efectos de utilizar la contratación directa, así como una disminución del 25% del precio final autorizado por esta Contraloría General mediante el oficio 3888 del 3 de mayo del 2011, del inmueble del Partido de Limón matrícula 55254-000. Nos referimos a sus oficios GG-165-11 y GAF-OFIC-137-11 de fechas 23 y 28 de setiembre de 2011, mediante los cuales solicita nuestra autorización para llevar a cabo la contratación indicada en el asunto. I) Antecedentes. 1) Mediante oficio 3888 del 3 de mayo del 2011, esta Contraloría General otorgó autorización a PROCOMER para efectuar una degradación del procedimiento de licitación pública y sacar a la venta del inmueble 055254-000 mediante una licitación privada, así como también disminuir en un 25% la base del avalúo administrativo SJ-329-2010, tramitado mediante el expediente 4589, ello con fundamento en los artículos 30 de la Ley de Contratación Administrativa y 15 de su Reglamento, así como en el 115 bis del Reglamento de Contratación de PROCOMER. 2) La Administración procedió a tramitar el procedimiento de Licitación Privada Nº 02- 2011 denominado “Venta de propiedad ubicada en Limón”, correspondiente al terreno ubicado en la provincia de Limón, Cantón Limón, Distrito Liverpool, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, sección inmueble, Partido de Limón, matrícula No. 055254-000, con un área de 64.033,43 metros cuadrados, plano catastrado L-5977-1991, valorado según avalúo administrativo SJ-329-2010, expediente 4589, en un preci ...
Fecha publicación: 11/10/2011
Fecha emisión: 06/10/2011
Documento: 09699-2011.pdf
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: AUTORIZACIONES DE CONTRATACIÓN DIRECTA
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 07598 17 de agosto de 2011 DCA-7598 Señor Jorge Sequeira Picado Gerente General Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) Estimado señor: Asunto: No se refrenda por no requerirlo el convenio para la sesión de funcionarios suscrito entre el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Nos referimos a su oficio GG-0126-11 del 27 de julio del presente año, mediante el cual solicita el refrendo de la adenda referida en el asunto. Una vez realizado el estudio de rigor, este Despacho ha podido determinar que el convenio original refrendado por esta Contraloría General mediante el oficio 010562 del 27 de agosto de 1997 fue otorgado al amparo del anterior reglamento de refrendos, el cual dejó regir a partir del 1 de enero de 2008, fecha en que entró en vigencia en nuevo reglamento de refrendos, publicado en La Gaceta N° 202 del 22 de octubre de 2007. En el mismo orden de ideas, el reglamento actualmente vigente en su artículo 3 inciso 6 establece cuales contratos o convenios celebrados entre entes, empresas u órganos públicos están sujetos al refrendo contralor; estos son aquellos que tengan por objeto el otorgamiento de concesiones, la constitución de fideicomisos o la realización de proyectos bajo el tipo contractual de alianza estratégica, en consecuencia, los demás contratos o convenios interadministrativos no estarán sujetos a refrendo. Ahora bien, siendo que el objeto de convenio celebrado por PROCOMER y COMEX no corresponde a ninguno de los anteriormente citados, la Contraloría General se considera incompetente para refrendarlo, siendo que es exclusiva responsabilidad de los jerarcas de las Administraciones involucradas adoptar las medidas de control, de conformidad con la normativa de control interno, para garantizar que las relaciones interadministr ...
Fecha publicación: 22/08/2011
Fecha emisión: 17/08/2011
Documento: 07598-2011.pdf
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 07411 11 de agosto, 2011 DCA-2061 Señor Miguel Carabaguíaz Murillo Presidente Ejecutivo Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) Estimado señor: Asunto: Se autoriza se contraten de manera directa los servicios de logística de operación del tren Heredia- San José con el señor Hugo Solano Montenegro, por un plazo máximo de tres meses y un monto máximo de veinticinco millones de colones. Nos referimos a su oficio P.E. 405-2011 de 20 de julio del presente año, complementado a solicitud de este Despacho por oficio P.E.439-2011 de 8 de agosto último, mediante el cual solicita nuestra autorización para ampliar la contratación en forma directa de los servicios de logística de operación del tren Heredia- San José, con el señor Hugo Solano Montenegro, por un plazo máximo de tres meses y un monto máximo de veinticinco millones de colones. I. Antecedentes de la solicitud. De importancia para la resolución de la presente gestión cabe resaltar los siguientes elementos: 1. Que el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), promovió la Licitación Abreviada 2011LA-000001-01 para la “Contratación de servicios de logística para la operación del tren urbano entre Heredia y San José”, cuyo acto de adjudicación fue apelado y posteriormente anulado por esta Contraloría General. 2. Que los servicios están siendo prestados por el señor Hugo Solano Montenegro, por un período de tres meses, según autorización otorgada por esta Contraloría General, según consta en oficio N° 3318 (DCA-0967) de 12 de abril de 2011. 3. Que dado el plazo autorizado en la citada autorización y que el acto de adjudicación de la licitación promovida fue anulado, se alteraron los plazos de la contratación, por lo que se solicita ampliar la contratación directa por tres meses más y por un monto máximo de veinticinco millones de ...
Fecha publicación: 17/08/2011
Fecha emisión: 11/08/2011
Documento: 07411-2011.pdf
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: AUTORIZACIONES DE CONTRATACIÓN DIRECTA
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 06981 29 de julio de 2011 DCA-1948 Señor Eddie Villalobos Representante legal Señora Marcela Brooks Directora de Asesoría Legal Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) Estimado (a) señor (a): Asunto: No se refrenda por no requerirlo el borrador de escritura pública producto de la contratación directa concursada promovida por la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) para la venta de una finca de su propiedad ubicada en la provincia de Puntarenas. Nos referimos a su oficio GG-108-2011 del 13 de julio del presente año, mediante el cual solicita el refrendo referido en el asunto. Sobre el asunto en conocimiento, cabe recordar que el Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública, en su artículo 3, luego de los diferentes supuestos en lo que un contrato amerita el refrendo contralor, en el último párrafo se menciona lo siguiente: “(…) No estarán sujetos al refrendo los demás contratos o convenios no referidos en este artículo o en las demás disposiciones de este Reglamento, sin perjuicio de las exclusiones concretas que se estipulen en los artículos siguientes, en virtud del régimen especial de esas exclusiones (…)”. Una de esas exclusiones a que hace referencia el último párrafo anterior se encuentra establecida en el inciso 2) del artículo 12 de la misma normativa. En dicho numeral, se dispone que cuando la escritura pública de un contrato requiera formalizarse ante la Notaría del Estado 1 , no resulta necesario cumplir con el trámite del refrendo ante la Contraloría General. Consecuentemente, el borrador de la escritura no debe remitirse a este órgano contralor. Por consiguiente, todos aquellos contratos cuya escritura deba formalizarse, por imperativo legal, ante la Notaría del Estado, se encuentran exentos del trámite de ...
Fecha publicación: 04/08/2011
Fecha emisión: 29/07/2011
Documento: 06981-2011.pdf
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


R-DCA-354-2011 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las nueve horas del veinte de julio del dos mil once.------------------ Recurso de apelación interpuesto por Transporte Ferroviario Costarricense (TRANSFECO) y Cía S. A. en contra del acto de adjudicación de la Licitación Abreviada N°2011LA-0001-01 promovida por el Instituto Costarricense de Ferrocarriles INCOFER para la contratación de servicios de logística para la operación del tren urbano entre San José y Heredia, recaída a favor del señor Hugo Salano Montenegro por un monto anual de ¢92.246.821,63.------------------------- RESULTANDO I.- La empresa Transporte Ferroviario Costarricense y Cía. S. A. presentó recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de la referida licitación, indicando, entre otras cosas, que su oferta ocupa el segundo lugar en al tabla de evaluación por lo que de llevar razón puede convertirse en readjudicataria. Alega que perdió puntaje en la calificación de la experiencia, ya que la Administración, sin contemplarlo así el cartel, valoró la experiencia por años calendario, cuando lo que corresponde es hacerlo de fecha a fecha. ----------------------------- II.- Mediante auto de la División de Contratación Administrativa de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de junio de dos mil once se confirió audiencia inicial a la Administración licitante y a la adjudicataria, con el objeto de que manifestaran por escrito lo que a bien tuvieran con respecto a las alegaciones de la apelante y para que ofrecieran las pruebas que consideraran oportunas.------------------------------------------------------------------------ III.- En el plazo conferido, la Administración contestó la audiencia inicial y, entre otras cosas, indica que no lleva razón el apelante ya que la intención de la Administración era evaluar años calendario, sea del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año. ...
Fecha publicación: 26/07/2011
Fecha emisión: 20/07/2011
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)